Por: Jhoan Prada
@JHOANDEATH
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El
TLC (Tratado de Libre Comercio) firmado en el año 2011 entre los gobiernos de
Colombia y E.E.U.U. ha dejado un amargo sin sabor entre millones de colombianos
a los que les pintaron pajaritos en el aire y les dijeron que con la aprobación
del tratado iban a poder participar en este, exportando e importando mercancías
con un menor costo.
Pero
la realidad es que nada ha sido así. Bueno para los E.E.U.U. si porque han
podido exportar mucha más mercancía hacia
Colombia. Pero para los colombianos, que buscaban oportunidades para incrementar
sus negocios en los E.E.U.U., no. (Leer: Senador
Robledo: TLC con Estados Unidos es un fracaso. KIENYKE.COM)
Pero
bueno, el tema que me convocó a escribir esta columna de opinión, más allá de
que me preocupe la mentira con la que nos metieron este gol, es principalmente
por los capítulos 15 y 16 de este tratado. Estos capítulos abarcan los temas de
Comercio Electrónico y Derechos
de Propiedad Intelectual.
A
partir de estos capítulos es que se ha hablado de la implementación del Proyecto
de ley 241 de 2011 “Por el cual
se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los
derechos conexos en Internet” más conocida como “Ley Lleras” por ser German
Vargas Lleras, Ministro de Interior y Justicia de esa época, quien la propuso.
Este proyecto compartía posiciones sobre el uso de la propiedad intelectual en Internet
con otros acuerdos que también se han querido firmar en otros países como las
leyes SOPA y PIPA en E.E.U.U; la
ley Sinde en España o la ley Ley Döring en México, entre otras.
Estas leyes a su vez están suscritas al ACTA (Anti-Counterfeiting
Trade Agreement) en español Acuerdo Contra la Falsificación Comercial. Este
acuerdo supuestamente busca la protección de la propiedad intelectual a nivel
internacional, proteger las inversiones en investigación y desarrollo de
productos como los patentes médicos o farmacéuticos y también apoyará a los
periodistas y artistas permitiéndoles producir trabajos de mayor calidad al
potenciar las leyes de Copyright Internacional.
Pero lo que proponía el ACTA no era color de rosa y
existía un lado oscuro. Para comenzar una de las propuestas más controversiales
de este acuerdo era el de los 3 strikes. Este consistía en que si un
usuario infringía el régimen de propiedad intelectual protegido en el ACTA,
podía ser castigado con medidas desproporcionadas. Por ejemplo, si un usuario
en Dinamarca descargaba ilegalmente una canción cuya protección intelectual era
estadounidense, se le advertía dos veces de su comportamiento, pero si
reincidía en su conducta, al tercer strike el Proveedor de
Servicios de Internet se encontraba obligado a interrumpir su servicio, es
decir, cortar el acceso a Internet.
De ser cortado el servicio de Internet a un usuario
se le estaría vulnerando su derecho a la libertad de expresión consagrado en el
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual dice
que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” en este caso,
Internet.
Pero además se violaría el derecho a la privacidad. Para
vigilar que ningún contenido que contenga derechos de autor sea subido o
descargado de Internet. Las ISP o empresas Proveedoras de servicios de Internet
como Claro, ETB, Telefónica y las demás, estarían obligadas a abrir e
inspeccionar cada paquete de datos que se suba o se baje de Internet para
buscar contenidos que contengan derechos de autor. Esto violaría el derecho a
la privacidad consagrado en Artículo 12 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en el Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
De ser aprobadas leyes como la ley Lleras en
Colombia que contempla en sus artículos que las ISP puedan bloquear contenidos
de Internet (ver: Capítulo
16 del acuerdo) pero que afortunadamente asido tumbada dos veces, los usuarios de Internet estaremos potencialmente en
peligro de ser víctimas de la violación de derechos humanos como los que ya he
nombrado y otros más. Pero además, estos acuerdos y leyes obstaculizarían de
una manera exorbitante la lucha que han venido llevando durante años organizaciones
defensoras de derechos humanos, grupos de personas y usuarios de Internet que
buscan que Internet sea Libre y Abierto para todos y todas.
Invito a los usuarios y usuarias de Internet a que se cuestionen frente a cómo nos veríamos afectados si este tipo de leyes, fruto de tratados como el TLC entre Colombia y E.E.U.U., son aprobados. Pero además de cuestionarnos es una invitación para que demostremos nuestra inconformidad frente a estos publicando nuestro puntos de vista de cómo se verían violentados nuestros derechos en las redes sociales utilizando los Hashtag #NoMásACTASiInternetLibreyAbierto y #TLCColombiaUnaCosrtinadeHumo.