Tratados de libre comercio: la cara oculta de la puerta a la violación de derechos humanos por Internet

Por: Jhoan Prada
       @JHOANDEATH

El TLC (Tratado de Libre Comercio) firmado en el año 2011 entre los gobiernos de Colombia y E.E.U.U. ha dejado un amargo sin sabor entre millones de colombianos a los que les pintaron pajaritos en el aire y les dijeron que con la aprobación del tratado iban a poder participar en este, exportando e importando mercancías con un menor costo.

Pero la realidad es que nada ha sido así. Bueno para los E.E.U.U. si porque han podido exportar  mucha más mercancía hacia Colombia. Pero para los colombianos, que buscaban oportunidades para incrementar sus negocios en los E.E.U.U., no. (Leer: Senador Robledo: TLC con Estados Unidos es un fracaso. KIENYKE.COM)

Pero bueno, el tema que me convocó a escribir esta columna de opinión, más allá de que me preocupe la mentira con la que nos metieron este gol, es principalmente por los capítulos 15 y 16 de este tratado. Estos capítulos abarcan los temas de Comercio Electrónico y Derechos de Propiedad Intelectual.

A partir de estos capítulos es que se ha hablado de la implementación del Proyecto de ley 241 de 2011 “Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet” más conocida como “Ley Lleras” por ser German Vargas Lleras, Ministro de Interior y Justicia de esa época, quien la propuso. Este proyecto compartía posiciones sobre el uso de la propiedad intelectual en Internet con otros acuerdos que también se han querido firmar en otros países como las leyes SOPA y PIPA en E.E.U.U; la ley Sinde en España o la ley Ley Döring en México, entre otras.

Estas leyes a su vez están suscritas al ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) en español Acuerdo Contra la Falsificación Comercial. Este acuerdo supuestamente busca la protección de la propiedad intelectual a nivel internacional, proteger las inversiones en investigación y desarrollo de productos como los patentes médicos o farmacéuticos y también apoyará a los periodistas y artistas permitiéndoles producir trabajos de mayor calidad al potenciar las leyes de Copyright Internacional.

Pero lo que proponía el ACTA no era color de rosa y existía un lado oscuro. Para comenzar una de las propuestas más controversiales de este acuerdo era el de los 3 strikes. Este consistía en que si un usuario infringía el régimen de propiedad intelectual protegido en el ACTA, podía ser castigado con medidas desproporcionadas. Por ejemplo, si un usuario en Dinamarca descargaba ilegalmente una canción cuya protección intelectual era estadounidense, se le advertía dos veces de su comportamiento, pero si reincidía en su conducta, al tercer strike el Proveedor de Servicios de Internet se encontraba obligado a interrumpir su servicio, es decir, cortar el acceso a Internet.


De ser cortado el servicio de Internet a un usuario se le estaría vulnerando su derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual dice que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” en este caso, Internet.

Pero además se violaría el derecho a la privacidad. Para vigilar que ningún contenido que contenga derechos de autor sea subido o descargado de Internet. Las ISP o empresas Proveedoras de servicios de Internet como Claro, ETB, Telefónica y las demás, estarían obligadas a abrir e inspeccionar cada paquete de datos que se suba o se baje de Internet para buscar contenidos que contengan derechos de autor. Esto violaría el derecho a la privacidad consagrado en Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De ser aprobadas leyes como la ley Lleras en Colombia que contempla en sus artículos que las ISP puedan bloquear contenidos de Internet (ver: Capítulo 16 del acuerdo) pero que afortunadamente asido tumbada dos veces, los usuarios de Internet estaremos potencialmente en peligro de ser víctimas de la violación de derechos humanos como los que ya he nombrado y otros más. Pero además, estos acuerdos y leyes obstaculizarían de una manera exorbitante la lucha que han venido llevando durante años organizaciones defensoras de derechos humanos, grupos de personas y usuarios de Internet que buscan que Internet sea Libre y Abierto para todos y todas.

Invito a los usuarios y usuarias de Internet a que se cuestionen frente a cómo nos veríamos afectados si este tipo de leyes, fruto de tratados como el TLC entre Colombia y E.E.U.U., son aprobados. Pero además de cuestionarnos es una invitación para que demostremos nuestra inconformidad frente a estos publicando nuestro puntos de vista de cómo se verían violentados nuestros derechos en las redes sociales utilizando los Hashtag #NoMásACTASiInternetLibreyAbierto y #TLCColombiaUnaCosrtinadeHumo.